Contratos de crédito vinculados a la adquisición de bienes o servicios
La finalidad de un contrato de crédito es con la única utilidad de financiar el contrato de suministro de un bien especificado y determinado. De forma que en dicho contrato existe una relación de interdependendencia entre la adquisición de dichos bienes y servicios con el contrato de crédito firmado en el mismo acto. Ambos contratos quedarían unidos constituyendo una unidad comercial la cual queda más evidente y se manifiesta cuando el proveedor del bien o prestador del servicio interviene sea en la financiación o como interventor en el contrato del crédito, dicha vinculación también tiene efecto cuando aparece especifidos los bienes o servicios en el contrato de crédito.
De forma que se establece un principio de co-responsabilidad, esto es una especie de responsabilidad solidaria entre el proveedor y el prestamista. Esto hace que el consumidor se vea protegido ante algún incumplimiento por parte del proveedor del bien o servicio conforme lo pactado, lo cual podría recurrir en contra del prestamista . Esta garantía y alto proteccionismo ha sido tema de debate entre las asociaciones de entidades financieras hasta tal punto que todavía no se ha definido el régimen de responsabilidades siendo finalmente cada legislación nacional quien decida sin que de momento exista unas leyes que represente toda la comunidad Europea.
En cuanto a los plazos de devolución según estipula la ley el consumidor tiene un plazo de catorce días para desistir del contrato de crédito sin alegar ningún motivo. Tras la comunicación del desistimiento, el consumidor está obligado de devolver el capital mas los intereses acumulados hasta la fecha del pago del capital sin que la entidad crediticia pueda aplicar ningún tipo de comisión o gasto por compensación.
El consumidor podrá efectuar desembolsos anticipados sea total o parcialmente de la totalidad del saldo pendiente del crédito, mediante este reembolso anticipado quedaría liberadas todas las obligaciones derivadas del contrato. El prestamista se reserva la posiblidad de cobrar hasta un total de un 1% del importe del crédito reembolsado siempre que el crédito tenga más de un año de antiguedad, este coste sería derivado de los gastos administrativos generaldos por el reembolso anticipado. En caso de que el préstamo tenga un perido de vida inferior a un año, entonces la compensación máxima establecida sería del 0,5%. Cantidades sólamente aplicables para contratos con tipos variables pero no con tipos fijos.
Como contrapartida, con una cancelación anticipada, el consumidor se verá beneficiado en una reducción del coste total del crédito por los intereses correspondientes a la duración del contrato que quedaría por transcurrir.





