El crédito al consumo en el Mercado Europeo
Una parte importante de la economía de la Unión Europea está representada por el crédito al consumo, la cual llega los 800.000 millones de euros, los países de más peso en este ámbito es Gran Bretaña, Irlanda y Alemania, en cuanto a los créditos fronterizos todavía no están muy desarrollados dadas las disparidades en las regulaciones nacionales, representando tan solo el 1% de la totalidad.
Dichas disparidades producen distorsiones de la competencia entre prestamistas, conllevando a una cierta desconfianza de los consumidores a formalizar operaciones con bancos de otros países, así como la menos credibilidad en relación con la información facilitada por éstos. De este modo se desaprovechan oportunidades que vienen dadas por las diferencias registradas en los tipos de interés aplicables que oscilan del 6,7% de Finlandia hasta el 12,2% de Portugal, pasando por el 9,4% de España, según datos del Banco Central Europeo.
Por ello, la nueva Directiva se propone incrementar el mercado de crédito al consumo transfronterizo con la finalidad de mejorar la competencia entre las entidades europeas que actualmente están muy concentradas en sus respectivos mercados nacionales.
Esta Directiva es aplicable a aquellos préstamos no inmobiliarios de importe entre 200 y 75.000 euros. Los créditos hipotecarios no están incluidos en su ámbito de aplicación, ni tampoco los créditos destinados a financiar la adquisición de terrenos o edificios ni los contratos de arrendamiento o leasing no se establezca una obligación de compra. Tampoco serán aplicables a aquellos los contratos de crédito concedidos libres de intereses y gastos y los contratos de crédito que deben ser reembolsados en el plazo de tres meses y por los que sólo deben pagarse unos gastos mínimos.
Tampoco se incluyen los contratos crediticios concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes, ni los contratos de crédito como las tarjetas de débito diferido, en virtud de los cuales el crédito deba reembolsarse en el plazo de tres meses y por los que sólo se deben pagar unos gastos mínimos.
Se aplica con independencia de si el prestamista es una persona física o jurídica, y cada Estado puede decidir en cuanto a limitaciones de la concesión de créditos al consumo únicamente a las personas jurídicas o a personas físicas.





