Inscripción de avalistas en los Registro de Morosidad
Dada la difícil coyuntura económica actual, incrementa de forma vertiginosa las altas en los ficheros de morosidad, como RAI, ASNEF y BADEXCUG. Las entidades de crédito se ven obligadas a incluir a dichos morosos en estos registros siempre cumpliendo con la legislación de protección de datos de carácter personal, en especial de las personas físicas.
Dichos ficheros también están denominados como de solvencia patrimonial puesto que son importantes herramientas de filtro a la hora de conceder un crédito, quedaría excluido de cualquier concesión todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que estén inscritas. De forma que afecta de forma negativa y muy directamente la operativa bancaria. Y esta situación hoy por hoy ya no solo se da a la hora de solicitar un crédito sino que también dada la continua vigilancia y continua revisión, el perjuicio puede dar lugar en cualquier momento a lo largo de la relación con el banco.
Es tal el perjuicio que las entidades tienen una gran responsabilidad profesional en caso de cometer errores o no cumplir extrictamente con los requisitos legislativos. También se aplica a los avalistas de un crédito, según la normativa, la deuda debe de ser efectiva, que haya transcurrido un tiempo, concretamente 90 días desde que se produce la falta de pago y que además se haya enviado un requerimiento de pago al deudor en el cual se advierta de su inclusión en el registro en caso de no cumplir con el pago. Y dicho requerimiento debe de ser demostrable por parte del acreedor para poder hacer efectiva el alta. Si no fuera así, se considera una infracción, de hecho existen sentencias a las entidades por no haber efectuado el requerimiento previo a la inclusión en el registro Esta normativa es dictaminada por la Agencia Española de Protección de Datos en la instrucción 1/1995.





