Intermediación Financiera Publicidad e información precontractual

La Directiva determina que todas las ofertas en relación a los contratos de crédito deben ser fácilmente comparables entre ellas, para ello, se debe indicar un tipo de interés sea fijo o variable, así como todas las cifras relacionadas al coste del crédito, los recargos incluidos en el costo total del crédito, el importe total del crédito, el TAE, tasa anual equivalente, duración o plazo del crédito, el importe o monto total de que suman todos los pagos a plazos, dichas cifras deben de ser especificadas de forma clara, concisa y además a ser posible, destacarlo mediante un ejemplo representativo.

Para este propósito el documento “Información sobre el crédito al consumo” ha sido diseñado por   la Directiva con el fin de  regular el contendio de la información, la cual el prestamista o en este caso el intermediario debe anticipar al cliente, con el objetido es que el consumidor esté bien informado con la debida antelación sobre la base de las condiciones del crédito con el fin de que este pueda tomar la decisión sin verse obligado a firmar contratos abusivos.

La Directiva también advierte en cuanto a la necesidad de estudiar y/o analizar la solvencia del prestatario, para ello ha diseñado una política de concesión de crédito responsable. La Directiva defiende la promoción de prácticas responsables en todas las fases de la relación crediticia, meditante sistemas de análisis que aportan información del consumidor, así como hacer un debido seguimiento y control del comportamiento de pago de dicho prestatario, todas las medidas son pocas para evitar el sobreendeudamiento del consumidor, también advierte de los riesgos asi como las graves consecuencias que supone los créditos fallidos.

Para facilitar la labor del control de la solvencia, se contempla la posibilidad de consultar bases de datos de solvencia, ya no solo a nivel nacional sino que también de aquellos ficheros a nivel internacional en condiciones no discriminatorias.

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