Intermediarios de crédito
La Directiva define el contrato de crédito como aquel mediante el cual un prestamista, sea persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad profesional concede un crédito, a un consumidor, que del mismo modo puede ser persona física, quedando dicha actuación fuera de su actividad comercial o profesional, o persona jurídica. El contrato puede ser un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilitad de pago similar, en este ámbito no se incluye los contratos para la prestación de servicios o para el suministro de bienes, los cuales se consideren como servicios de pago a lo largo de la prestación.
Tanto en cuanto a la figura de los intermediarios de crédito, del mismo modo que éstos sean personas físicas o jurídicas, los cuales no actúan como prestamistas, es decir, no conceden directamente crédito; sino que en el su actividad comercial o profesional y contra una remuneración de cualquier índole. Estos intermediarios presentan u ofrecen contratos de crédito al consumo, con la finalidad de asistir a los consumidores a la suscripción del crédito o celebran contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.
Generalmente, los intermediarios de crédito pueden trabajar en exclusiva con uno o varios prestamistas o así como actuar como intermediario independiente. En cuanto a la publicidad que realizan estos intermediarios, tienen la obligación de hacer constar a los consumidores expresamente su forma de actuación como intermediario de crédito. También la remuneración que recibe el intermediario por sus servicios debe ser previamente aceptada por escrito por el consumidor antes de la celebración del contrato. Y finalmente el intermediario también debe comunicar al prestamista para que sus honorarios se incluya en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente.





