Morosos y la comunidad de vecinos | ASNEF RAI SOLUCIONES

La morosidad también se da en las comunidades de vecinos. La Ley de la Propiedad Horizontal exige la creación de un fondo de reserva para poder hacer frente a los imprevistos y gastos extraordinarios que puedan surgir. El propietario moroso podrá asistir a las reuniones de la junta de la comunidad pero sin embargo no tendrá derecho al voto.  En las juntas se debe hacer una certificación de deudas pendientes a efectos que se disponen en los artículos 15.2 y 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en dicha certificación debe aparecer el Nombre y Apellidos del moroso, concepto e importe de las deudas, número de piso y puerta de la propiedad, también se puede crear una lista de morosos y que esté a disposición de los vecinos. Este listado debido a la Ley de protección de datos, no podrá aparecer en ningún situo público aunque sí podrán citarse en las reuniones vecinales, además se puede colgar la lista de morosos en un tablón de anuncios en el cual vendrá el listado junto con las cantidades que adeuda cada uno.

Este tipo de deudas tiene la gran incoveniencia de que la propiedad no se puede vender cuando hay gargas pendientes. Esta deuda no se puede ocultar puesto que los notarios exigen un certificado de que el vendedor se encuentra al corriente de pago de los gastos comunes. Este certificado lo expide el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, el administrador de las fincas tan solo puede confeccionar el estrito pero no puede certificar con su firma. Se puede ir a procedimiento judicial para obligar al moroso al pago de la deuda, si el pago finalmente no se lleva a cabo, podría caer una afección sobre la propiedad la cual respondería al pago, para ello la comunidad puede pedir el embargo preventivo mientras que se resuelva el caso. El importe total de la deuda ascendería ya no solo a la deuda sino que también se sumarían las costas del juicio así como el abogado y el procurador en caso de perder el juicio.

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